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Secretaría Ejecutiva
El Secretario Ejecutivo es designado por la Asamblea General mediante el voto mayoritario de sus miembros. Cada mandato se extiende por un período de tres años.
El Secretario Ejecutivo tiene por atribuciones y obligaciones: preparar el plan de trabajo, el presupuesto y los informes de las actividades del Consejo; designar los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva y fijar sus remuneraciones dentro del presupuesto aprobado; requerir el asesoramiento de entidades y personas especializadas para el mejor cumplimiento de los fines de la institución; establecer un sistema de contabilidad apropiado y velar por su cumplimiento; informar periódicamente al Comité Directivo sobre la marcha de las actividades; atender la recaudación de los ingresos y tener bajo custodia los fondos, títulos y valores del Consejo; representar judicial y extrajudicialmente al Consejo.
El Secretario Ejecutivo Adjunto tiene como función acompañar al Secretario Ejecutivo en todos sus compromisos y deberes, velando cotidianamente por la ejecución eficaz del programa de trabajo aprobado por la Asamblea General, garantizando los procedimientos y dinámicas de trabajo adecuados para tal fin. En este sentido, tiene a su cargo la distribución y asignación de tareas que competen a las áreas, sectores y programas de la Secretaría Ejecutiva. Específicamente, tiene a su cargo la coordinación del Área Académica de la institución. Es asimismo el encargado de aprobar los movimientos financieros cotidianos involucrados en las diversas actividades promovidas por la Secretaría Ejecutiva.